Al parecer este servicio tan sólo está regulado en España.
La ley que nos rige es la Orden Foral 27/2006, del 7 de febrero.
BOLETÍN Nº 33 - 17 de marzo de 2006
- I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
- 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
- 1.1.3. Ordenes Forales
- 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
ORDEN FORAL 27/2006, de 7 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se clasifica el recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras".
La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de
Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva
en materia de Asistencia Social, así como, de forma específica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad,
asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos
públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, en
este último caso conforme a la legislación general del Estado.
Mediante Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra, se reguló el sistema de Servicios
Sociales, disponiendo que son competencias del Gobierno de Navarra los
servicios y actuaciones que tienen por objeto fomentar en el mayor grado
posible el bienestar social de los ciudadanos.
Además,
corresponden al Gobierno de Navarra las funciones de planificación,
ordenación, coordinación y vigilancia del desarrollo de los servicios, velando por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.
La
Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de
autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios
Sociales, establece una serie de actuaciones administrativas tendentes a
conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, estableciendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento.
A
tal efecto, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, que la
desarrolla, clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios
sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento que debe reunir cada uno de ellos.
La necesidad de contemplar como nuevo
servicio el recurso de conciliación de la vida laboral y familiar
denominado "servicio de atención a menores de tres años en el domicilio
de las cuidadoras", por no poder asimilarlo a ninguno de los
establecidos en el Anexo del citado Decreto Foral 209/1991, de 23 de
mayo, obliga a proceder a la clasificación individualizada del mismo, en
los términos previstos en su artículo 4, que determina que aquellos
Centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al
mencionado Decreto Foral, y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos,
serán objeto de clasificación individualizada, determinada por el
Consejero de Bienestar Social mediante Orden Foral.
En
consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas
por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y
de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,
ORDENO:
1.º
Desarrollar el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen
de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios
Sociales, incluyendo en la clasificación de servicios y centros el
recurso de conciliación de la vida laboral y familiar denominado
"servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las
cuidadoras" en los términos que figuran en el Anexo de esta Orden Foral.
2.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, que entrará en vigor a día siguiente de su publicación.
3.º Notificar esta Orden Foral a la Dirección General de Familia, a los efectos oportunos.
A N E X O
Se
desarrolla el "Capítulo II._Clasificación de Servicios y Centros", del
Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de
autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios
Sociales, añadiéndose el siguiente punto:
5.5. Servicio de atención a menores de tres años en el domicilio de las cuidadoras.
Definición:
Es
un recurso de conciliación de la vida laboral y familiar que ofrece
atención a niños y niñas menores de tres años, en grupos reducidos y en
el domicilio de la persona cuidadora.
Personas usuarias:
Familias
con niños menores de tres años que necesitan un servicio con
flexibilidad horaria, atención personalizada y cobertura durante todo el
año.
Servicios prestados:
a) Actividades de educación temprana que comprenden:
_Talleres y juegos según las necesidades del niño/a, enmarcados en el proyecto educativo.
_Acompañamiento en el juego libre.
_Evaluación de los procesos y a avances del niño/a.
_Rellenar la agenda del niño/a.
_Informe a las familias con la evaluación correspondiente.
b) Tarea de alimentación e higiene.
_Aseo personal y alimentación del niño/a.
_Limpieza y organización de las dependencias donde se realiza el trabajo.
Personal:
a)
El/la responsable de la coordinación del servicio, deberá tener
titulación en Magisterio, rama de educación infantil, Psicología,
Pedagogía, Trabajo Social y Sociología.
b) El personal
educador/cuidador: personas con formación académica en el cuidado de
niños y niñas menores de tres años o personas con experiencia en el
cuidado de menores y formación específica en atención de menores
impartida por entidades públicas o privadas con experiencia acreditada
en la creación y asesoramiento de empresas de atención a menores.
El
servicio ha de prestarse, salvo los periodos de vacaciones pactados con
las familias, durante todo el año por lo que es necesario contar con personal que sustituya al anterior en casos de vacaciones, enfermedad o alguna situación de emergencia.
Condiciones específicas:
a)
Ratio niños/as: el ratio será de 4 menores máximo por educadora a
cargo, y en circunstancias excepcionales y justificadas será de 5
menores por educadora.
b) Oficina: espacio para
realizar entrevistas y tareas propias de administración equipada con
los recursos materiales necesarios para la ejecución de dichas tareas
(ordenador, teléfono, fax, etc.).
c) Hogares:
Requisitos de los hogares:
_Cédula de habitabilidad.
_Protección contra incendios.
_Seguro de responsabilidad civil, daños a terceros y accidentes.
_Calefacción, iluminación y ventilación.
_Espacio mínimo por plaza de 3 metros cuadrados.
_La casa dispondrá de áreas diferenciadas para el descanso, la higiene y el juego de los menores.
_Además, un espacio adecuado para la preparación de alimentos y estancias adecuadas para guardar productos alimenticios.
_Almacén de productos de limpieza fuera del alcance de los niños.
_Los
materiales de las paredes y los suelos han de ser cálidos, lisos, no
porosos, fácilmente lavables y aptos para la utilización de soluciones
desinfectantes.
Equipamientos y mobiliario necesario:
_Cambiador de pañales.
_Cunas, sábanas, mantas, colchones.
_Contenedor de pañales, toallitas desechables, orinales.
_Tronas.
_Tumbonas.
_Cochecito de dos plazas.
_Botiquín.
_Adaptadores: enchufes, calzapuertas, bloqueador puertas armario, etc.
_Barrera de seguridad con puerta.
_Extintor de 3 litros.
_Material didáctico.
Pamplona, 7 de febrero de 2006
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.
El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, José Ignacio Palacios Zuasti.
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